jueves, 14 de febrero de 2013

Tema 4


- Convenio: Es todas las caracteristicas que ha de tener "x" trabajo o "x " parte de la rama,  desde cuanto se pagan las horas o los días, o de que manera se trabaja, etc.

ESTRUCTURA SALARIAL

SALARIAL

- Salario Base: es lo que recibe un trabajador a final de mes por sus servicios ofrecidos.

Complementos Salariales:
- Son todas aquellas cosas que no forman parte del salario base, pero son complementos que se le añaden por algunas causas determinadas y son las siguientes.

Personales del Trabajador
- Plus Convenio: Es el dinero que está acordado por el convenio, que consiste en una cantidad fija por hora y por día de lo que se ha trabajado.
- Plus de Antigüedad: Es un plus que se paga según el tiempo que lleves en la empresa, y se suele contar por bienios, trienios, quinquenios, etc.  
- Títulos
- Idiomas: según los idiomas que hayas aprendido y uses.
- Conocimientos Especiales

Por razón del lugar de trabajo
- Plus de Penosidad: Son los riesgos por exposición a ruido, vibraciones, exposición a calor o al frío, trabajos que comporten una carga física excesiva o mental, si tiene algún factor de riesgo.
- De toxicidad: Son los peligros por inhalación de contaminantes químicos,  por contacto repetido con irritantes dérmidos (piel) como desengrasantes, aceites, ácidos, etc.
- De Peligrosidad: Ya son las cosas que superan las dos anteriores y que son peligrosas de tocar o cualquier cosa.
- Trabajo a turnos: es cuando te hacen cambiar de turnos cada dos por tres, por la mañana, por la tarde, por la noche, etc.
- Plus de Nocturnidad: Si te hacen trabajar por la noche te pagan un plus.

Por cantidad o calidad del trabajo:
- Primas y Incentivos 
- Plus de Asistencia: por venir siempre al trabajo.
- Plus de Puntualidad / asiduidad (constancia): Si llegas siempre bien de hora sin llegar nunca tarde te pueden dar un plus de puntualidad.
-  Comisiones
- Horas extras: que son las realizadas fuera del horario de trabajo normal, y hay de tres tipos:
Estructurales: son las horas extras que se pueden hacer pactadas en el convenio colectivo con el fin de atender cosas imprevistas, o en momentos en que la producción está a tope. (80 horas límite)
De Fuerza Mayor: son horas extras que se hace si ocurre algún incidente del tipo un incendio, una inundación, etc (No hay límite)
No Estructurales: son las hechas voluntariamente por el trabajador sin que se de ninguna de las circunstancias anteriores. (límite 80 horas)

POR LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA O RESULTADOS DE LA EMPRESA:
- Si la empresa va muy bien, te dan un plus extra porque si.

DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES:
- Pagas / Gratificaciones Extraordinarias: Son un sueldo extra que se paga al trabajador, el empresario va ahorrando durante todo el año, ya que tenemos dos pagas extras, una en Verano y otra en Navidad.
La de verano irá según el convenio y cuando te den las vacaciones, pero suele coincidir con ellas, y la de navidad siempre cuando tengas las vacaciones de navidad.
El número de pagas extras se pacta o por el convenio colectivo, o por un pacto individual entre el trabajador y el empresario.
También puede ser prorrateada en 12 meses, lo que quiere decir que te lo dividirán entre doce y te lo irán pagando con el sueldo.

NO SALARIAL
Indemnizaciones para gastos o otros prejuicios que sufre el trabajador:
- Plus Transporte: Sirve para pagar la gasolina si vas en tu vehículo privado o si has de coger todos los días el transporte público.
- Ropa de Trabajo: Si le obligan a ir bien vestido siempre, le dan "x" € para que pueda limpiar su mono de trabajo, o traje.
- Herramientas: Si te hacen usar alguna herramienta y ella se desgasta con el paso del tiempo, te dan "x dinero" para que puedas comprarte una si hace falta.
- Menyscapte de diners: Si te hacen hacer caja
- Bajas por efermedad
- Indemnización por extinción del contrato, traslados, etc.

- Si  te cambian de puesto de trabajo los complementos no se guardan, se pueden perder o no, según lo que diga el juez y si te hace falta.

PARA QUE SIRVE EL SMI (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) ? 
Es la cantidad mínima que ha  de cobrar un trabajador cuando presta sus servicios. Si el convenio colectivo que te aplican tiene un sueldo pequeño más que el salario mínimo interprofesional el empresario tendrá la obligación de subírtelo hasta dicho salario.


COMO CALCULAR LA PAGA EXTRA:
12 meses de trabajo = 2 meses de pagas extras = 2 pagas extras
- Hay varias posibilidades, o se saca del salario base, o si está acordado y firmado se le puede añadir un plus convenio si aparece en el, o puede que haya una cantidad fija para cada paga extra (también mirar en convenio).
- 360 días (sin cobra cada mes) o 365 (si es un sueldo diario)

HACER LA NÓMINA:



LIQUIDACIÓN DE HABERES, QUITANZA O FINIQUITO:
Cuando se te extingue un contrato como norma se ha de hacer un documento llamado quitanza o liquidación de haberes, que sirve para pagarte todo lo que has trabajado hasta ahora desde la última vez que te pagaron o todo lo que llevas acumulado de paga extra, la indemnización, etc.



ACTIVIDAD 5 (EJEMPLO):
Salario Base: 700€
Plus Convenio: 150 €
Plus Transporte: 30 €

RESULTADOS:
- Retribución de este mes (Septiembre, 20 días)  =   566,6 €
- Indemnización                                                  =   141,65 €
- Paga Verano                                                    =   117,86 €


1- CALCULAR RETRIBUCIÓN / LO QUE COBRA ESTE MES (21 de marzo al 20 de septiembre del 2010):

1 de septiembre hasta 20 de septiembre = 20 dias

Salario Base + Complementos Salariales = 700 + 150 = 850 €

850 / 30 días (siempre 30) = 28,33 €

28,33 x 20 dias = 566,6 €


2- CALCULAR INDEMNIZACIÓN 
- [2012] = 1 año = 9 días de indemnización
- [2013] = 1 año = 10 días de indemnización

Salario Base (700 €) + Plus Convenio (150 €) = 850€

850 (1 mes) x 12 meses = 10.200 €
10.200 € (1 año) / 360 días =  28.33€

12 meses ------------------ 10 días
6 meses ------------------- x

X = 5 días

28,33 € x 5 dias = 141.65 €


PAGA EXTRA VERANO (1 de agosto al 20 sept = 50 días)

360 dias ---------------- 30 dias de vacaciones
50 días ------------------ x = 4.16 días de vacaciones

30 días ---------------- 850 € (de paga extra)
4.16 días -------------- x = 111.85€


PAGA EXTRA NAVIDAD






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