jueves, 14 de febrero de 2013

Tema 5

CAMBIO DE EMPRESARIO:

Si la empresa la adquiere otra persona:
- Adquiere la empresa y además se mantienen los contratos de la gente de la empresa que compro.

Si el empresario muere, se jubila o acaba incapacitado para ello:
- Sus herederos continuarían con el negro y se mantendrían los contratos, a no ser que no quieran continuar con la empresa o si quieren cambiar el tipo de negocio, tu contrato se extinguiría y cobrarías una indemnización de 1 mes.

En cualquiera de los dos casos se mantendrían los contratos y ocuparían el lugar del antiguo empresario, además también se llevarían todos los derechos y obligaciones del anterior como pagar las deudas que tuviera.

CUANDO LA EMPRESA NO RESPETA TU CONTRATO: 

MODIFICACIONES ORDINARIAS:
La empresa puede cambiarte ciertas condiciones de tu trabajo sin respetar lo que dice el contrato, porque la ET considera que estos cambios están dentro de su PODER DE DIRECCIÓN ORDINARIO sin que tu tengas ninguna posibilidad de oponerte al cambio.

- Puede cambiarnos la jornada hasta un 10% en todo el año, sin ninguna causa, avisando con 5 dias de antelación.
Movilidad Geográfica: esto es cuando el cambio no implique cambio de residencia, no necesita que haya alguna causa y puede ser para siempre.
- Cambio de funciones dentro del trabajo dentro de tu grupo profesional: Lo puede hacer sin ninguna causa que lo justifique y sin límite temporal.
- Cambiarte de funciones fuera de tu grupo profesional: Hace falta una causa, por motivo organizativos o técnicos y la duración será lo que haga falta. Hay que avisar al representante de los trabajadores de ello.

A CAMBIO LA EMPRESA NO PUEDE...
echarte por incompetencia delante de las nuevas funciones, ni hacerte trabajar de algo penado por la ley como hacer de médico, ATS, arquitecto sin el título correspondiente.

En la mayoría de trabajos hay titulaciones que no son obligatorias tenerlas para trabajar de ello, a no ser que el convenio colectivo indique que es obligatorio tenerla, aunque es difícil encontrar un convenio que te obligue.

- Si haces funciones inferiores conservas tu salario superior.
- Si haces funciones superiores, cobrarás lo que gane el de ese puesto, si te tiras más de 6 meses en un año, o 8 meses en dos años, o otro periodo establecido por el convenio el trabajador podrá pedir el ascenso, aunque hay empresas que hacen pruebas para ascenso, si se pide se hará para toda la plantilla.

MODIFICACIONES EXTRAORDINARIAS:
Son esas modificaciones que aunque el empresario pueda ponértelas, como afectan mucho a tu vida hay ciertas posibilidades de resistencia.
- Se necesita una causa para poder hacer este cambio, si no la hay se puede poner una demanda en el Juzgado de lo Social para que anule el orden de cambio, aunque se ha de cumplir la orden mientras dure el juicio.
- Para los cambios que puedan perjudicar mucho al empleado la ley dice que se le puede dejar irse de la empresa con una pequeña indemnización y con derecho a cobrar el paro.

MOVILIDAD GEOGRÁFICA INDIVIDUAL Y COLECTIVA:

ES UN DESPLAZAMIENTO
Cuando me envían a trabajar temporalmente a otro centro de trabajo que implica un cambio de residencia, siempre y cuando no pase 12 meses en un periodo de 3 años, sino ya sería un traslado.

¿Necesita alguna causa la empresa para hacerlo?
La empresa ha de tener unas necesidades de tipo económico  técnicas, organizativas, de la producción, o nuevos clientes que atender en otras localidades.

¿Como lo tiene que hacer la empresa?
Lo han de comunicar al trabajador con el "tiempo suficiente", a no ser que sea para una duración superior a 3 meses que ya la cosa sería avisarle con 5 días de antelación.

¿Que puedo hacer frente a esto?
- Cumplir la orden y poner demanda en el juzgado antes de 20 días por falta de causa.
- Aceptar la orden y cobrar las dietas por días de desplazamiento y gastos del transporte.
- Además como derecho adicional del traslado, tengo 4 días enteros de descanso donde vivías cada 3 meses.

ES UN TRASLADO:
- Cuando tengo que trabajar y cambiar de residencia para siempre.
- Cuando supero los doce meses trabajando lejos de casa en un periodo de 3 años.

¿Necesita alguna causa la empresa para hacerlo?
La empresa ha de tener unas necesidades de tipo económico  técnicas, organizativas, de la producción, o nuevos clientes que atender en otras localidades.


¿Como lo tiene que hacer la empresa?
Lo ha de avisar al trabajador y a los representantes de los trabajadores con una antelación mínima de 30 días.

¿Que puedo hacer?

- Denegar la orden del empresario extinguiendo el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de antigüedad y con un limite de 12 mensualidades.
- Cumplir la orden y presentar demanda al juzgado por falta de causa.
- Aceptar la orden sin ningun tipo de oposición y pactar con la dirección una compensación por todos los gastos de traslado personal y familiar.

Para hacer un Traslado Colectivo, antes se tiene que consultar con los representantes de los trabajadores por un tiempo máximo de 15 días.

MODIFICACIONES SUBSTANCIALES:
¿Que es?
- Es cuando me cambian de funciones de mi grupo profesional para siempre.
- Cambio de jornada superando el 10 % que se puede hacer al año.
- Cambio de manera de pagar, te quitan los pluses pactados fuera del convenio.
- Si te bajan el sueldo por debajo de lo que se paga en el convenio colectivo.

¿Necesita tener algún motivo para hacerlo?
Necesita que haya motivos económicos, técnicos, organizativos, de la producción.

¿De que manera lo hace la dirección?
- Hace falta que lo avise a mi y a los representantes de los trabajadores con una antelación de 15 días.
- Si la modificación es colectiva hace falta hacer negociaciones con los representantes de los trabajadores pero el empresario igualmente hará lo que le plazca.

¿Que puedo hacer?
- Si no hay algún motivo para hacer el cambio se puede poner una demanda delante del Juez de lo Social para que anule el cambio.
- Hay una causa pero me molesta el cambio, podría pedir la extinción del contrato con indemnización de 20 días por año de antiguedad con limite de 9 meses.
- Si me produce una perdida de dignidad puedo poner una demanda en los juzgados para que extinga mi contrato con el derecho de cobrar una indemnización como la de despido improcendente.

INAPLICACIÓN DEL CONVENIO:
Es cuando la empresa aplica condiciones peores a las establecidas en el convenio colectivo, como menos salario, más jornada de trabajo, trabajar el sábado, etc, pero siempre respetando los minimos de la ET, SMI y la jornada semanal de computo anual.
El cambio es colectivo y temporal y no puede durar más del tiempo que tiene vigencia el convenio inaplicado.

¿Necesita alguna causa la empresa para hacer?
Si, tiene que tener causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, como causa solo hace falta que haya un nivel inferior de vendas durante dos trimestres, de los mismo que los del año pasado.

¿Como lo hace la dirección?
- Ha de tener el consentimiento de los representantes de los trabajadores, pero si no se la dan la empresa puede ir a la comisión del propio convenio, a los organismos de mediación no estatales o a la comisión consultiva de los convenios colectivos hasta que le den la razón.

¿Que podemos hacer frente a esto?
Solamente podrá ser combatido de lante de la jurisdicción social por fraude, coacción o abuso del derecho de su resolución.

DERECHO DE TRASLADO DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:
No es una modificación ni ordinaria ni extraordinaria porque no es algo que impone la empresa, sino al contrario, porque es para proteger su vida, la trabajadora tendrá el derecho preferente de ocupar otro lugar de trabajo del mismo grupo profesional de trabajo o otra vacante con las mismas características en otro centro. La duración es de 6 meses, y a partir de esos 6 meses la trabajadora podrá optar entre seguir trabajando donde está o volver a su antiguo puesto, pero ya sin posibilidad de reserva, para todo esto hace falta presentar un documento que diga como está su condición de violencia de género.

LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS:
Es una situación muy resistente a la extinción del contrato, son situaciones especiales en los que el contrato queda en suspensión, sin ningún efecto durante un tiempo y se recuperará cuando desaparezcan esas circunstancias
Causas de suspensión de contrato:
- Privación de Libertad del trabajador: Es cuando el trabajador esta listo para sentencia condenatoria, has que no se sepa si es culpable o no culpable el contrato se queda en suspensión, si queda absuelto se le reactiva el contrato.
- Incapacidad temporal del trabajador: Si sufre una enfermedad o accidente se le aguanta el contrato un máximo de 12 meses, pero prorrogables en ciertos casos.
Invalidez Permanente total o absoluta: si el tribunal médico ve que puede mejorar se podrá reservar un máximo de 2 años, pasado este tiempo el contrato queda extinguido. Y cobra de la seguridad social si es un accidente común o de la mutua patronal si es accidente de trabajo.
- Víctimas de la violencia de género:  la suspensión del contrato no superará los 6 meses, a no ser que el Juzgado de la Violencia de Género diga lo contrario y lo alargue hasta un máximo de 18 meses.
- Suspensión disciplinaria: de sueldo y trabajo si ha hecho algo malo.
- Vaga y Cierre Patronal (cierre del sitio)
- Expediente de regulación de ocupación de suspensión temporal de la ocupación de reducción temporal de la jornada (ERO) entre un 10 y un 70%: por fuerza mayor temporal, causas economicas, tecnicas, organizativas o de producción, si que hay cotización, de la SEPE (Inem).
- Maternidad: 16 semanas y dos semanas más por cada hijo de más (parto multiple)
- Paternidad: 13 días
- Adopción: por adoptar un menor de 6 años te dan 16 semanas.
- Riesgo durante el embarazo: casos en que el lugar de trabajo comporte riesgos de salud para el feto o la madre hasta incluso en el periodo de lactancia, el tiempo necesario y si hay cotización de parte la mutua patronal.
- Para cuidar de un hijo: la puede pedir la madre o el padre, desde que nace hasta los 3 años.
- Para cuidar de un familiar dependiente: hasta de 2 años, para antender un familiar de hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad o que no pueda valerse por si mismo. Te reservan el sitio durante el primer año, y despues del año máximo te pueden reservar un lugar similar.
- Excendencia Voluntaria: si quieres suspender tu contrato sin extinguirlo se puede hacer sin motivo alguno de 4 meses a 5 años , eso si cuando quieras volver estarás como en cola para entrar si te quieren contratar de nuevo, cuando acabas tu excedencia voluntaria has de avisarlo. Si le negan el reingreso habiendo visto que han contratado nuevos empleados el trabajador puede demandar la empresa por despido improcendente.
- Excedencia Forzosa: Cuando el trabajador es elegir para hacer un cargo publico le quedará el empleo reservado todo el tiempo que haga falta.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

- Temporales: Normalmente no se extinguen, a no ser que se denuncien el trabajador al empresario o al a inversa, si nadie dice nada durará hasta que se acabe y si no pues hasta el máximo legal prorrogable, si pasa ese máximo y el empleado continúa trabajando automáticamente se convierte en indefinido.

- La quitanza y la propuesta de liquidación:
Cuando vaya a extinguir el contrato tendrá que acompañarlo del finiquito y deberá dejarle tiempo para que mire si los cálculos son correctos, después se firmará si se quiere con el representante legal de los trabajadores de la empresa, se ha de escribir en el recibo de la quitanza  si hemos pedido su presencia o no, si la empresa le niega al trabajador la presencia del representante también se ha de escribir en el recibo.
La indemnización son 10 días por año trabajado.

EXTINCIÓN A PETICIÓN DEL EMPLEADO:
- Indefinidos: el empleado puede marcharse cuando quiera extinguiendo el contrato, eso si se ha de avisar con antelación si no la empresa puede pedir daños y prejuicios al empleado.

POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR FOMENTADA EN UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL GRAVE DE LA EMPRESA:
- Si hay una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que atenten contra la dignidad del trabajador (como cambio de funciones), si además no ha cumplido el art 41 de la ET.
- Por falta de pagos, retardos continuados en el abono del salario.
- O por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa,  o por molestar o atacar al trabajador psicologicamente o moralmente (mobbing).

El empleado puede ir al Juzgado de aferes sociales para que extinga el contrato y le den indemnización como si se tratara de un despido improcedente (con 33 días de salario por año de antigüedad con un limite de 24 mensualidades)

DESPIDO OBJETIVO: es un despido que no puede decir que el trabajador haya hecho un incumplimiento de sus obligaciones , pero si mínimamente perjudicando al empresario, pero por ello se le da una pequeña indemnización, y este despido se hace por las siguientes causas:
- Faltas de asistencia justificadas e intermitentes que llegan al 20% de las jornadas en dos meses.
- Ineptitud sobrevenida
- Inadaptación a los cambios tecnológicos.
- Amortización de un lugar de trabajo por causas económicas  técnicas  organizativas de la producción, siempre que esto ayude a la empresa a salir de la crisis.

Indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de un año.

DESPIDOS COLECTIVOS (ERO EXTINCIÓ): son despidos hechos porque la empresa está yendo peor, o porque ve que en un futuro irá peor, son amortizaciones por causas economicas, tecnicas, organizativas, de la producción.

DESPIDO DISCIPLINARIO: es un despido que les permite a las empresa despedir a sus empleados por una falta muy grave, las graves no sirven, para saber porque cosas te pueden echar hay que mirar el convenio colectivo, y para echarle ha de estar escrito por papel, no se puede de palabra, además en el papel ha de poner el día del despido si no se considerará improcedente, también tiene que explicar los hechos.
- Si el empleado esta afiliado a un sindicato, los empresarios tendrán que escuchar a los representantes de ese sindicato antes de despedirte.
- Si se despide un representante de los trabajadores se tendrá que hacer un expediente con todas las cosas que han hecho que tenga que ser despedido, además lo tendrán que escuchar los otros representantes de los trabajadores que hay en la empresa.

¿Que se puede hacer delante de una carta de despido?
- Puedes conformarte con la decisión y quedarte sin contrato ni derecho de indemnización.
- O puedes no conformarte y en 20 días hará falta que reclames contra la empresa presentando una demanda delante del Juzgado d'afer sociales y antes e eso tendrás que ir a un acto de conciliación previa.

¿Que puedo hacer si me despiden de palabra?
- Contratar un abogado para que prepare la documentación y las pruebas para el juicio delante del Juzgado de lo Social.

¿Que puedo hacer si la empresa se da cuenta de que se le ha olvidado cumplir las formalidades del despido?
- Durante los 20 días siguientes al despido  puede arreglar los requisitos formales de lo de que se han olvidado, pero tendrá que pagar los dias que han pasado desde el despido defectuoso, además de cotizarlos de la seguridad social.

¿Que significa que el juez declare mi despido como...?
- Despido Procedente: Es que el empresario te ha despedido y con razón, por tus actos.
- Despido Improcedente: Es que el empresario no ha probado la existencia de los hechos o no es algo tan grave y por lo tanto el despido no vale.
En ese caso tendrán que elegir entre dos cosas:
- Readmitir al empleado y pagarle los salarios de tramitación.
- O indemnizarlo al trabajador con 33 días de salario por año trabajo (con un limite máximo de 24 mensualidades).

- Despido Nulo:

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